Ley [LGCC]

Artículo 37 de Ley General De Cambio Climático

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37. Para los efectos de serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional.

Párrafo reformado DOF

Las disposiciones reglamentarias de la establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.

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