Ley [LGCC]
Artículo 54 de Ley General De Cambio Climático
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Ley General De Cambio Climático (LGCC)
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Artículo 54. El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos.