Ley [LGCC]
Artículo 55 de Ley General De Cambio Climático
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Ley General De Cambio Climático (LGCC)
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Artículo 55. El consejo sesionará de manera ordinaria dos veces por año o cada vez que la comisión requiera su opinión.
El quórum legal para las reuniones del consejo se integrará con la mitad más uno de sus integrantes. Los acuerdos que se adopten en el seno del consejo serán por mayoría simple de los presentes.
Las opiniones o recomendaciones del consejo requerirán voto favorable de la mayoría de los miembros presentes.