Ley [LGCC]

Artículo 52 de Ley General De Cambio Climático

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias