Ley [LGCC]
Artículo 52 de Ley General De Cambio Climático
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Ley General De Cambio Climático (LGCC)
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Artículo 52. El consejo tendrá un presidente y un secretario, electos por la mayoría de sus miembros; durarán en su cargo tres años, y pueden ser reelectos por un periodo adicional, cuidando que las renovaciones de sus miembros se realicen de manera escalonada.