Ley [LGCC]

Artículo 53 de Ley General De Cambio Climático

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.

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