Ley [LGCC]
Artículo 53 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53. Los integrantes del consejo ejercerán su encargo de manera honorífica y a título personal, con independencia de la institución, empresa u organización de la que formen parte o en la cual presten sus servicios.