Ley [LGCC]
Artículo 79 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 79. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.