Ley [LGCC]

Artículo 79 de Ley General De Cambio Climático

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 79. Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.

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