Ley [LGCC]
Artículo 78 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 78. Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia Nacional y el Programa.