Ley [LGCC]

Artículo 78 de Ley General De Cambio Climático

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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Artículo 78. Con base en el Sistema de Información sobre el Cambio Climático, la Secretaría deberá elaborar, publicar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático y sus repercusiones, considerando la articulación de éstos con la Estrategia Nacional y el Programa.

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