Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.
Ley [LGCC]
Artículo 104. La evaluación deberá realizarse cada dos años y podrán establecerse plazos más largos en los casos que así determine la Coordinación de Evaluación.
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Ley General De Cambio Climático (LGCC)
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