Ley [LGCC]
Artículo 103 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los Municipios podrán incorporarlos a sus programas.