Ley [LGCC]

Artículo 103 de Ley General De Cambio Climático

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 103. Los resultados de las evaluaciones deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional y el Programa, las Entidades Federativas y los Municipios podrán incorporarlos a sus programas.

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