Ley [LGCC]

Artículo 105 de Ley General De Cambio Climático

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.

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