Ley [LGCC]
Artículo 105 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 105. Los resultados de las evaluaciones deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y entregados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión.