Ley [LGCC]

Artículo 107 de Ley General De Cambio Climático

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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Artículo 107. La Comisión, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el INECC, deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya el informe anual detallado de la situación general del país en materia de cambio climático, el informe anual de la Comisión que alude la fracción XIII del artículo 47 de esta Ley, las acciones que se llevaron a cabo para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático, los recursos que anualmente se asignan en el Presupuesto de Egresos de la Federación a las dependencias que integran la Comisión para cumplir con las obligaciones de esta Ley y la forma en que se ejercieron; así como los resultados de las evaluaciones de la Política Nacional de Cambio Climático. En dicha página de Internet los particulares podrán revisar el inventario y el registro.

Artículo reformado DOF ,

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