Ley [LGCC]
Artículo 106 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.