Ley [LGCC]

Artículo 106 de Ley General De Cambio Climático

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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Artículo 106. Toda persona tendrá derecho a que las autoridades en materia de cambio climático, así como la Comisión, el Consejo y el Sistema de Información sobre el Cambio Climático pongan a su disposición la información que les soliciten en los términos previstos por las leyes.

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