Ley [LGCC]
Artículo 21 de Ley General De Cambio Climático
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Ley General De Cambio Climático (LGCC)
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Artículo 21. El Estatuto Orgánico del INECC determinará las unidades administrativas, las bases de la organización, así como las facultades y funciones que correspondan a sus unidades administrativas, debiendo incluir una coordinación general de evaluación de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático conforme a lo establecido en el capítulo segundo del presente título.
El Estatuto Orgánico será elaborado por la Junta de Gobierno del INECC.