Ley [LGCC]

Artículo 97 de Ley General De Cambio Climático

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 97. El cumplimiento de las normas oficiales mexicanas deberá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas autorizados por la secretaría.

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