Ley [LGCC]

Artículo 95 de Ley General De Cambio Climático

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Artículo 95. Los participantes del sistema de comercio de emisiones podrán llevar a cabo operaciones y transacciones que se vinculen con el comercio de emisiones de otros países, o que puedan ser utilizadas en mercados de carbono internacionales en los términos previstos por las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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