Ley [LGCC]
Artículo 12 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.
Artículo reformado DOF