Ley [LGCC]

Artículo 12 de Ley General De Cambio Climático

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Ley General De Cambio Climático (LGCC)

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Artículo 12. Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable.

Artículo reformado DOF

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