Ley [LGCC]

Artículo 109 de Ley General De Cambio Climático

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 109. Los tres órdenes de gobierno deberán promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Nacional de Cambio Climático.

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