Ley [LGCC]
Artículo 83 de Ley General De Cambio Climático
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Ley General De Cambio Climático (LGCC)
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Artículo 83. La Secretaría con cargo a su presupuesto autorizado administrará y ejercerá los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, incluyendo aquellos que provengan de otras fuentes de financiamiento. Para tal efecto, la Secretaría emitirá disposiciones generales en las cuales se establezcan, entre otros, los criterios y procedimientos que deberán observarse para la asignación de recursos a los proyectos y acciones que permitan dar cumplimiento al artículo 82 de esta Ley.
Artículo reformado DOF