Ley [LGCC]
Artículo 91 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 91. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático.
Artículo reformado DOF