Ley [LGCC]
Artículo 59 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 59. La planeación de la política nacional en materia de Cambio Climático comprenderá dos vertientes:
- La proyección de los periodos constitucionales que correspondan a las administraciones federales y estatales, y
- La proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine en la Estrategia Nacional.