Ley [LGCC]
Artículo 86 de Ley General De Cambio Climático
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 86. La administración, aplicación y ejercicio de los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen y las disposiciones legales aplicables.
Artículo reformado DOF ,