Ley [LGCC]

Artículo 86 de Ley General De Cambio Climático

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 86. La administración, aplicación y ejercicio de los recursos destinados para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se sujetará a los procedimientos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establecen y las disposiciones legales aplicables.

Artículo reformado DOF ,

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