Ley [LGMSV]

Artículo 72 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 72. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

Corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, las siguientes atribuciones:

  1. Remitir al Sistema Nacional la información contenida en el Registro Público Vehicular;
  2. Mantener actualizada la información contenida en el Registro Público Vehicular, con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de los principios de la ;
  3. Participar, en el marco de sus competencias, en las acciones que en materia de protección al medio ambiente lleven a cabo otras autoridades federales o estatales, en relación con la movilidad y seguridad vial;
  4. Participar, en el marco de sus competencias, en la celebración de convenios de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la realización de acciones en la materia objeto de ;
  5. Colaborar, en el marco de sus competencias, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en la prevención de las violencias de género en los sistemas de movilidad, y
  6. Las demás previstas para el cumplimiento de la .
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias