Ley [LGMSV]
Artículo 18 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18. Las políticas en materia de movilidad que se determinen por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, promoverán e incentivarán la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura.