Ley [LGMSV]

Artículo 59 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial

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Artículo 59. Instrumentos de financiamiento.

Serán instrumentos de financiamiento público los programas, acciones y proyectos de inversión relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.

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