Ley [LGMSV]
Artículo 79 de Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
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Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial (LGMSV)
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Artículo 79. A fin de garantizar la participación efectiva de la sociedad, las leyes de las entidades federativas deberán tomar en cuenta a las instituciones de planeación y de participación ciudadana establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.