Ley [LGIPD]
Artículo 47 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 47. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:
- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo, con base en la propuesta que presente el Director General del Consejo;
- Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo con apego a esta Ley, Estatuto Orgánico, al Programa y a los demás ordenamientos que regulen su funcionamiento;
- Aprobar los planes de labores, presupuestos, informes de actividades y estados financieros anuales;
- Aprobar el Estatuto Orgánico, la Organización General del Consejo y los Manuales de procedimientos;
- Nombrar y remover, a propuesta del Director General del Consejo a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;
- Expedir y publicar el informe anual de la Junta, y
- Las demás que le confieran éste y otros ordenamientos aplicables.