Ley [LGIPD]

Artículo 46 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Ver ley completa

Artículo 46. La Junta de Gobierno con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, podrá convocar a otras dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales, así como a otros organismos privados o sociales, los que tendrán solo derecho a voz en la sesión o sesiones correspondientes, para tratar asuntos de su competencia.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad