Ley [LGIPD]

Artículo 45 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

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Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por el Titular de la Secretaría de Salud. Los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario o Director General o su equivalente. Los integrantes propietarios o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho a voz y voto.

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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

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