Ley [LGIPD]
Artículo tercero de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
tercero.. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la .