Ley [LGIPD]

Artículo tercero de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

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TRANSITORIOS

tercero.. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.

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