tercero.. El Titular del Ejecutivo Federal convocará e instalará el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad dentro de los treinta días siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley.
Ley [LGIPD]
Artículo tercero de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
[Reg_LGIPD]
Vínculo entre normas
Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial
[LGMSV]
Vínculo entre normas
Ley Federal De Las Entidades Paraestatales
[LFEP]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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