Ley [LGIPD]

Artículo 57 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

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Artículo 57. El Consejo contará con una contraloría, órgano interno de control al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

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