Ley [LGIPD]

Artículo 59 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

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Artículo 59. Las relaciones de trabajo del Consejo y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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