Ley [LGIPD]

Artículo 60 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

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Artículo 60. El incumplimiento de los preceptos establecidos por esta Ley será sancionado conforme lo prevé la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

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