Ley [LGIPD]

Artículo 55 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

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Artículo 55. Las bases de funcionamiento y organización de la Asamblea Consultiva se establecerán en el Estatuto Orgánico del Consejo.

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