Ley [LGIPD]
Artículo 56 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. La Asamblea Consultiva podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los Gobiernos Estatales y Municipales, de organizaciones civiles y de particulares.