Ley [LGIPD]

Artículo 41 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:

  1. Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
  2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
  3. Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y
  4. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias