Ley [LGIPD]
Artículo 41 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)
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Artículo 41. El patrimonio del Consejo se integrará con:
- Los recursos que le asigne la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente;
- Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados;
- Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito, y
- Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.