Ley [LGIPD]

Artículo 36 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36. El Sistema tiene como objeto la coordinación y seguimiento continuo de los programas, acciones y mecanismos interinstitucionales públicos y privados, que permitan la ejecución de las políticas públicas para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias