Ley [LGIPD]

Artículo 35 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 35. Las dependencias y entidades del Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como, las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad, en coordinación con la Secretaría de Salud, constituyen el Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad