Ley [LGIPD]

Artículo 33 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 33. El Gobierno Federal, los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con el Consejo, participarán en la elaboración y ejecución del Programa, debiendo observar las responsabilidades y obligaciones con relación a las personas con discapacidad establecidas en la presente Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad