Ley [LGIPD]
Artículo 31 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)
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Artículo 31. El Poder Ejecutivo Federal y los Gobiernos de las Entidades Federativas, en coordinación con el Consejo, promoverán que las instancias de administración e impartición de justicia, cuenten con la disponibilidad de los recursos para la comunicación, ayudas técnicas y humanas necesarias para la atención de las personas con discapacidad en sus respectivas jurisdicciones.