Ley [LGIPD]
Artículo 29 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 29. Las instituciones de administración e impartición de justicia contarán con peritos especializados en las diversas discapacidades, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, así como la emisión de documentos en sistema de escritura Braille y formato de lectura fácil.
Artículo reformado DOF