Ley [LGIPD]

Artículo 28 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un trato digno y apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales en que sean parte, así como asesoría y representación jurídica en forma gratuita en dichos procedimientos, bajo los términos que establezcan las leyes respectivas.

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