Ley [LGIPD]
Artículo 25 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)
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Artículo 25. La Secretaría de Cultura promoverá el derecho de las personas con discapacidad a la cultura, el desarrollo de sus capacidades artísticas y la protección de sus derechos de propiedad intelectual. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
Párrafo reformado DOF
- Establecer programas para apoyar el desarrollo artístico y cultural de las personas con discapacidad;
- Impulsar que las personas con discapacidad cuenten con las facilidades necesarias para acceder y disfrutar de los servicios culturales, y
- Las demás que dispongan otros ordenamientos.