Ley [LGIPD]
Artículo sexto de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad
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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)
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sexto.. Con el objeto de instalar el Consejo, la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, las personas con discapacidad a que se refiere la fracción I del artículo 53 serán designados por los Titulares del Poder Ejecutivo de las Entidades Federativas por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.
Los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 53 de la presente Ley, serán propuestos por el Director General por única vez y durarán en su encargo hasta seis meses.