Ley [LGIPD]

Artículo 15 de Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad

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Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

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Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad (LGIPD)

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