Ley [LFPED]
Artículo 67 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 67.- En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración.
Artículo reformado DOF