Artículo 41.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.
Ley [LFPED]
Artículo 41.- Queda reservado a los Tribunales Federales el conocimiento y resolución de todas las controversias en que sea parte el Consejo.
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Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)
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