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Artículo 63 séptimus

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 63 Séptimus.- A la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, se les apercibirá de que de omitir dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en contrario, y se le notificará del procedimiento conciliatorio, cuando así proceda, para efectos de su participación.

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