Ley [LFPED]

Artículo 53 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53.- En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Artículo reformado DOF

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