Ley [LFPED]
Artículo 53 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53.- En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.
Artículo reformado DOF