Ley [LFPED]

Artículo 70 de Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación (LFPED)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 70.- De lograr acuerdo se suscribirá convenio conciliatorio; el cual tendrá autoridad de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución, y el Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad