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Artículo 15 quáter

Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación

Artículo 15 Quáter.- Las medidas de nivelación incluyen, entre otras:

  1. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física, de información y comunicaciones;
  2. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;
  3. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;
  4. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;
  5. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas;
  6. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información;
  7. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso y permanencia a escuelas, trabajos, entre otros, y
  8. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

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